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El Artículo 13 del Reglamento de las Leproserías Nacionales del año 1939, señala que en las leproserías no circulará otra moneda sino las fichas enviadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Al ordenarse la circulación de una nueva emisión de fichas, deberá ser recogida la anterior, firmándose un acta por los Directores del Leprocomio y por un funcionario que el Ministerio comisionará a tal efecto.
Aunque estas son monedas oficiales, se han catalogado como "de circulación restringida" y como tales deben ser consideradas por los coleccionistas.
Leprosería Nacional de Cabo Blanco
(Distrito Federal)
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Leprosería Nacional de "Isla de Providencia"
(Estado Zulia)
Lazareto Nacional de Maracaibo
(Estado Zulia)
[1913][1916]
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