Historia Numismática. Estados Unidos de Venezuela (1864-1953)

Al promulgar la Ley de Monedas de 1857 los legisladores pensaron que se resolverían las dificultades al restablecerse el equilibrio de las monedas circulantes y adoptarse un sistema sencillo y uniforme, pero los acontecimientos políticos influyeron en tal forma que la Ley no se ejecutó en totalidad y apenas se había logrado introducir una pequeña cantidad de plata de acuerdo a las disposiciones establecidas. La moneda extranjera seguía circulando con los valores exagerados que les había fijado la tabla monetaria de 1848. Era necesario dotar al país de moneda propia que regularizara las operaciones en todo el país. Sin embargo, al tan importante problema no se le prestó la debida atención, ya que la asamblea estuvo absorbida en la elaboración de una nueva Constitución.Ley de Monedas de 12 de junio de 1865: Se decreta una nueva ley, la cual deroga la de 1857. En ella los cambios principales son la autorización para establecer una Casa de la Moneda, aunque nunca se llevó a efecto, y se establece por primera vez que las monedas de oro y plata llevarían la efigie del Libertador, las de cobre seguirían llevando la de La Libertad.

Aún cuando el establecimiento de un nuevo sistema monetario era imperioso, la situación económica no era la más propicia, el país acababa de sufrir una larga guerra y su economía había quedado desarticulada. El desorden administrativo que caracterizó al nuevo gobierno fue tal, que contribuyó poco después a su derrocamiento.

El mal estado de la moneda circulante y la imposibilidad de ser cambiada fue motivo de continuas protestas y el público se negaba a recibirlas. Por esto, el 3 de diciembre de 1870 se dictó un decreto estableciendo el obligatorio recibo de todas las monedas lisas o sisadas, siempre que se distinguiesen alguna de las caras.

Cualquier operación de compra-venta se veía seriamente entorpecida por el pésimo estado de las monedas y la policía no lograba atender el sinnúmero de reclamos que se recibían a diario. El Consejo administrador acordó que no se recibiría para recaudación de rentas monedas que no tuvieran el peso señalado, lo cual aumentó los inconvenientes, ya que el pueblo al enterarse de que el gobierno intentaba la depreciación de la moneda lisa, se negaban a recibirla. Los especuladores aprovecharon la situación, para admitirla con descuentos del valor entre un 20 y un 50%, por lo que el gobierno tuvo que decretar una vez más la obligatoriedad de su aceptación hasta que ellos la recogieran en su totalidad.

Ley de Monedas de 11 de mayo de 1871: El Presidente Provisional de la República, dictó una nueva Ley de Monedas en la cual se hace hincapié sobre la calidad, el peso y ley que deberían llevar las monedas. Se declaró unidad monetaria el fuerte o venezolano de oro, con un valor de diez décimos. Se dio el nombre de «Bolívar» a la pieza de oro de 20 venezolanos. Las monedas de oro y plata llevarían la efigie del Libertador.

Una vez emitida en cantidad suficiente la moneda nacional para las transacciones del país, la moneda extranjera dejaría de tener curso legal. El 1° de enero de 1872 se decretó obligatorio la conversión de todas las cuentas a la nueva unidad monetaria y que todas serían expresadas en venezolanos y centavos, siendo éstos la única fracción de la unidad a la que se le daría uso.

El 21 de agosto de 1871 el gobierno celebró un contrato con José Antonio Fernández para el establecimiento de una Casa de La Moneda en Ciudad Bolívar, lo cual no pudo llevarse a cabo, por lo que se solicitó realizar una acuñación en Norte América o Europa, a lo que tampoco se dio curso.

Se encargó a Désiré-Albert Barre, grabador General de la Casa de La Moneda de París ejecutar los primeros troqueles de moneda venezolana con la efigie de Bolívar. Barre tomó por modelo el dibujo de Carmelo Fernández y, a partir de 1873 hasta la fecha su grabado ha sido el invariable emblema de la moneda venezolana de oro y plata.Dice Manuel Segundo Sánchez refiriéndose al dibujo de Fernández: «Inspirándose en el recuerdo avasallador de aquel rostro inolvidable y asesorado por el perfil de Roulin y la obra de David, trazó embelleciéndola, la efigie de Bolívar… puede decirse que el Bolívar de Fernández, familiar a la vista del universo entero, será el Bolívar glorificado por todo el esplendor de la Epopeya. Popularizado por nuestra moneda de oro y plata… y por las infinitas reproducciones de todo género, damos con él a cada instante de nuestra vida; y de tal manera se ha enseñoreado este emblema inmortal de la imaginación del pueblo, que ella no acepta como legítima otra efigie que no esté calcada en el tipo que creó nuestro dibujante».

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El 11 de junio de 1873 el gobierno ordenó la acuñación de un lote de monedas de 50,20,10 y 5 centésimos de venezolano, lo cual se realizó en la Casa de La Moneda de París. El 1° de febrero de 1874 se dispuso la fabricación de piezas de 1 venezolano, el cual sería el primer «venezolano», pero solo se hicieron ensayos, uno de los cuales se encuentra bajo el pedestal de la estatua del Libertador, inaugurada poco después en la Plaza Bolívar de Caracas.

Por una resolución del 18 de junio de 1874 al entrar en circulación la moneda acuñada se prohibió la circulación de toda moneda nacional o extranjera que estuviera perforada, lisa, rayada, cercenada, etc. Las cuales deberían ser cambiadas por moneda legal en el curso de seis meses. Con esta medida se ponía fin a la circulación de este tipo de moneda que tantos inconvenientes y perturbaciones había causado. Las monedas recogidas se enviaron a París para su reacuñación.

El 14 de junio de 1876 el Ministerio de Hacienda ordenó la acuñación de moneda de níquel del valor de 2 1/2 y 1 centésimo de venezolano. Esto se realizó para sustituir los centavos de cobre y resolver el problema de necesidad de moneda menuda. Es interesante anotar que estas fueron las primeras acuñaciones realizadas en Estados Unidos por encargo de otro país, igualmente era la primera vez que se emitían piezas de 2 ½ centésimos de venezolano y se usaba el níquel, desconocido hasta entonces en nuestra circulación monetaria. La Ley de Monedas no contemplaba la acuñación de monedas de este metal ni de ese valor, lo que unido a propagandas adversas al gobierno, causaron muchas dificultades, sin embargo, la necesidad de moneda menuda permitió su aceptación por el público y circuló durante muchos años.

Las monedas llevan fecha de 1876 o 1877.
El gobierno que sustituyó a Guzmán Blanco dispuso acuñar venezolanos en moneda de cobre de 1 centavo, para recoger y cambiar las de níquel, la medida provocó una reacción adversa y el gobierno se vio obligado a decretar el obligatorio recibo. Esta acuñación no se llevó a cabo y las monedas de níquel siguieron circulando, a partir de aquella acuñación todas las monedas menudas han sido de níquel, metal que se ha impuesto en todas partes por ser liviano de bajo precio y agradable aspecto.

La moneda de níquel de 2 ½ centavos recibió el nombre de cuartillo y de locha. La razón de este último es confusa. Se cree que tuvo su origen en la ochava, octava parte de la peseta.

En 1876 se envió a Londres una suma de dinero con destino a la amortización de la deuda externa de Venezuela, no habiéndose llegado a un acuerdo se resolvió el envío de tal suma a París y se destinase a la acuñación de monedas de plata de 1 venezolano, estos fueron los primeros fuertes de plata que entraron en circulación en el país.

Después de dejar el gobierno por dos años en manos del General Francisco Linares Alcántara, al morir éste y luego de la guerra civil desencadenada, llamada Revolución Reinvindicadora, el General Guzmán Blanco volvió a encargarse de la Presidencia el 26 de febrero de 1879. Guzmán Blanco continuó su trabajo de dotar al país de un sistema monetario que lo liberara de una vez de la dependencia del numerario extranjero. Este tema representaba una gran preocupación para Guzmán Blanco como se ve reflejado en comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Interiores: » …y dar a las monedas extranjeras circulantes en una nueva tabla curso autorizado, por el valor que tengan en justa proporción con el peso y ley de la moneda venezolana, proclamar las equivalencias y en seguida continuar la acuñación de la moneda nacional. Entonces ésta quedará circulando en el país. Luego regularizará Venezuela su cambio con el extranjero y dejará de perder lo que pierde hoy en virtud del precio artificial de la moneda. Y cuando la nacional exista en abundancia y la explotación de las minas de Guayana haya autorizado el establecimiento de un cuño nacional (que lo tienen todos los países mineros) entonces podrá decirse que hemos entrado por este respecto en la vida civilizada del mundo».

Ley de Monedas de 31 de marzo de 1879 La nueva Ley de Monedas fue calcada sobre los principios establecidos por la Convención Monetaria Latina y marcó definitivamente el Sistema monetario que ha regido en Venezuela hasta el presente. El Presidente Guzmán Blanco en clara visión del problema de la moneda, culminaba de esta manera su empeño, manifiesto en las diversas medidas adoptadas por él en el curso de los años, de sustituir un sistema monetario arcaico y desordenado, por otro, racional y moderno.

La Ley estableció como unidad monetaria el bolívar de plata, el cual constituiría la unidad obligatoria a partir del 1° de julio de 1879. Eliminó la moneda fraccionaria de cobre y la sustituyó por la de cuproníquel. La acuñación se haría en cantidad proporcionada a la población de la República y al grado de actividad de las transacciones, sin exceder Bs. 6 por habitante. Las monedas acuñadas en 1857 y 1871 seguirían circulando por su valor legal. Se establecería una casa de la Moneda en el país.

Entre noviembre de 1879 y octubre de 1880 entraron al país un lote de monedas acuñadas en Bruselas, por estar la Casa de la Moneda de París demasiado copada de trabajo.

El 4 de mayo de 1885, estando Guzmán Blanco en París como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela ante varios gobiernos europeos, se le encomendó la acuñación de un lote de monedas donde lo considerare más favorable, a lo que respondió sugiriendo el establecimiento de una Casa de la Moneda en Caracas o La Guaira, Guzmán Blanco consideraba que por ser Venezuela un país productor de minerales apropiados para que se realizaran amonedaciones, no se justificaba tener que recurrir a otros países para realizar la acuñación. Además, que el establecimiento de una casa de la moneda en el país tendría doble finalidad, la de emancipar la industria minera de la tutela extranjera y realizar las acuñaciones con menores gastos, al evitarse los gastos de transporte, seguro, cambio, etc.

El Presidente de la República, General Joaquín Crespo aprobó la sugerencia y dio su consentimiento para establecimiento de la casa de la moneda.

La Casa de Moneda se estableció en Caracas en la Avenida Norte 4, No. 48, en la antigua Calle del Comercio, en una casa de dos pisos que hacía esquina frente a la de Caja de Agua, esquina que fue llamada del cuño, nombre que aún conserva (En la Parroquia Altagracia, cercano al Ministerio de Educación). El establecimiento fue recibido con beneplácito y considerado por el Gobierno como un paso más en el camino del progreso.

Se solicitó a las casas de moneda de París y Bruselas la entrega de los troqueles utilizados para las acuñaciones realizadas en esos países. Una vez recibidos los troqueles, la compañía ordenó la fabricación de nuevos cuños y demás utensilios necesarios para dar comienzo a las operaciones. El 5 de Agosto de 1886 se participó que en cuanto llegara el material que traía el vapor francés, estarían en condiciones para poner en funcionamiento el cuño.

El 27 de abril de1886 por voto unánime del Consejo Federal fue nombrado el General Guzmán Blanco Presidente de Los Estados Unidos de Venezuela para el período constitucional de 1886 a 1888. El 16 de octubre de 1886 inauguró la Casa de la Moneda de Caracas, se puso en funcionamiento la maquinaria, y la primera moneda de oro de cien bolívares que se acuñó, le fue obsequiada. La entregó el General Jacinto Pachano, Inspector del Gobierno Nacional, y al recibirla, el Presidente dijo «que bueno, Pachano» lo que originó el nombre de pachanos, nombre por el que se les conocía comúnmente.

Como consecuencia del establecimiento de la casa de la moneda, se decretó la prohibición de importación, sin excepción, de moneda extranjera, esta medida puso fin a la circulación de moneda de plata extranjera, práctica que había provocado por más de 50 años un sinnúmero de contratiempos sobre nuestra circulación monetaria. Toda la plata que se sacó de circulación fue reacuñada.

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La casa de la moneda trajo varios beneficios como señala González Guinán, Historia Contemporánea de Venezuela, p. 329-330: «grandes utilidades derivó el país con la fundación del cuño y la creación de la moneda nacional. Libertóse inmediatamente de la invasión de plata extranjera que de todas partes afluía a nuestro mercado, facilitó las transacciones mercantiles y cerró el que parecía eterno expediente de las alarmas monetarias que constantemente dificultaban la marcha desembarazada de las industrias».

El funcionamiento de la casa de la moneda fue delegado a una sociedad denominada La Monnaie con la cual luego de numerosas acuñaciones surgieron una serie de inconvenientes, principalmente por falta de claridad en los términos del contrato, la política seguida con la Casa de la Moneda ejemplariza uno de los muchos errores que con tanta frecuencia ocurren en Venezuela. En lugar de abocarse las autoridades a corregir los defectos inherentes al contrato y lograr que la empresa siguiera operando con participación del Estado en los beneficios, asumieron una actitud que ocasionó mayores pérdidas, pues el Gobierno se vio en la obligación de adquirir, por varios millones, una empresa que de nada le sirvió en el futuro. La imprevisión administrativa condujo así al despilfarro de una importante suma y dio al traste con una empresa de verdadera utilidad. La Monnaie había realizado un trabajo eficiente, la calidad de la moneda acuñada era similar a la de cualquier cuño del exterior.

Aún con todos los problemas que surgieron, hay que hacer notar que a las gestiones del General Guzmán Blanco se deben las bases del sistema monetario actual.

En febrero de 1892 estalla la guerra civil, el Presidente Andueza Palacio huye del país y a los pocos meses Joaquín Crespo ocupa Caracas y como Jefe del Poder Ejecutivo Nacional, consolida el triunfo de la llamada Revolución Legalista. Como consecuencia de todas aquellas alteraciones el Ejecutivo decretó en 1893 la acuñación de monedas de plata y níquel que consideraban indispensables para remediar la urgente escasez de moneda menuda que había en el país. La acuñación se llevó a cabo en la Casa de Moneda de París, se acuñaron piezas de Bs. 1 , 0,50, 2 y 0,25.

El 25 de mayo de 1896 el Congreso dictó un decreto autorizando la acuñación de monedas de níquel de Bs. 1,12 ½ y 0,05. Se estableció que sería del mismo tipo, diámetro y peso de la acuñada en 1876-77, modificando, como era lógico, la expresión del valor de acuerdo con la unidad monetaria vigente. La acuñación se realizó en la Casa de la Moneda de Berlín, el gobierno recibió las monedas y las puso en circulación pero no pagó el giro, lo que ocasionó múltiples reclamos por parte de los acreedores. El 28 de febrero de 1898 el General Ignacio Andrade asume la Presidencia de Venezuela, según Crespo para dejarlo como protector del trono y luego de un tiempo asumir otro período presidencial, pero al poco tiempo se alza el General José Manuel Hernández, conocido como «El Mocho». En semejantes condiciones el gobierno no se ocupó de solucionar el conflicto pendiente con las firmas alemanas, lo cual quedó en suspenso por largo tiempo, el 5 de diciembre de 1899, Cipriano Castro, como General en Jefe de los Ejércitos dictó un decreto con el cual ordena el pago pendiente.

Cuando Castro se apoderó del poder, el Tesoro Nacional estaba exhausto y la nación confrontaba un verdadero caos económico, del cual no logró salir durante el tiempo que duró esa administración. Para solucionar la escasez de circulante Castro ordenó la acuñación de monedas en piezas de Bs. 5, 2, 1, 0,50 y 0,25 los cuales fueron introducidos en La Guaira entre julio de 1900 y abril de 1901. Estas produjeron una notable ganancia entre su valor nominal y su costo. Era la primera vez que la utilidad producida por una acuñación pasaba directamente y en su totalidad al Tesoro Nacional. De esta manera se abría un capítulo de ingresos fiscales por tal concepto, y de ahí en adelante se recurre con frecuencia a la acuñación de moneda solo con el propósito de obtener beneficios fiscales. De esto se deduce que el gobierno se excedió en el monto de las acuñaciones, y que las cantidades de monedas introducidas al país eran superiores a las posibilidades de absorción características de una economía más o menos estacionaria y sacudida por graves conflictos internos. Las acuñaciones se ordenaban con el fin de solucionar la escasez de circulante pero cuando se veía correr en abundancia, surgía la preocupación de que el mercado se saturara. Las continuas alteraciones del orden público ocasionadas por guerras y revoluciones exigían en determinadas regiones un mayor volumen de circulante para cubrir los gastos extraordinarios, pero en otras regiones la limitación de bienes económicos, por falta de producción o importación, paralizaba las transacciones, lo que causaba un exceso de circulante.

En 1908 Castro viaja a Europa y el Vicepresidente de la República, Juan Vicente Gómez se apodera del poder el 19 de diciembre. En lo que respecta a la moneda y su circulación, el nuevo gobierno siguió los pasos del anterior, sin tomar medidas cónsonas con las necesidades de fijar criterio justo sobre la política que debía adoptarse en la materia. Se decretó en 1910 y 1911 la acuñación de monedas de oro y plata, las cuales se realizaban más por obtener un aumento en los ingresos fiscales, que realmente por las necesidades que una economía agrícola y de lento desarrollo fuera capaz de absorber.

En 1914 se descubre el primer yacimiento petrolífero de importancia en Venezuela lo cual desde el punto de la circulación monetaria y la afluencia de capital extranjero en gran escala, unido al estallido de la primera guerra mundial, produjo cambios fundamentales en el desarrollo de la economía nacional y de todo orden.
Ante la escasez de moneda menuda se ordenó la acuñación de moneda de níquel lo cual se realizó en la Casa de la Moneda de Filadelfia, ante la imposibilidad de realizarse en Alemania.

Ley de Monedas de 24 de junio de 1918: Varios factores contribuyeron al cambio económico que experimentó el país durante el largo período de la dictadura gomecista. La supresión de las guerras civiles permitió que las actividades agrícolas, aunque elementales, pudiesen desarrollarse ininterrumpidamente. Las exportaciones permitieron elevar el Fondo de Reservas del Tesoro y los ingresos fiscales. Le tocó en suerte a Gómez que durante su gobierno se iniciara la explotación de la industria petrolera, la cual cambió radicalmente la estructura económica del país. En 1918 comenzó la exportación de petróleo y una década después Venezuela se colocaba en segundo lugar de los países productores. Las necesidades de circulante fueron aumentando al ritmo que imprimía el desarrollo de las actividades económicas y financieras.

El 24 de junio de 1918 se promulgó la Ley de Monedas que establecía como unidad monetaria el bolívar de oro. La escasez de circulante produjo la proliferación de fichas y vales de empresas y establecimientos agrícolas, prohibidos por la ley, así como de moneda extranjera que volvía a ingresar al país, por lo que se estableció una vigilancia extraordinaria y se ordenó una inmediata acuñación de oro y plata.

10 bolivares oro 1930

La dictadura de Gómez, que culminó con su muerte en 1935 dejó a un país rico y un pueblo en la mayor penuria no sólo económica, sino educacional, sanitaria, etc. Los ingresos provenientes de la extracción del petróleo no significaron desarrollo de la productividad ni elevación del nivel de vida. Las riquezas eran acumuladas en las reservas de oro a costa de la penuria del pueblo.

El nuevo gobierno confrontó, entre otros, serios problemas económicos. El 8 de septiembre de 1939 se crea el Banco Central de Venezuela, que respondía a la necesidad que tenía el país de modernizar sus instituciones. El Banco Central inició sus operaciones en momentos en que las condiciones anormales determinadas por la segunda guerra mundial dejaban sentir sus efectos sobre nuestra situación económica y monetaria. Las necesidades de circulante se cubrieron, en su mayor parte, con la emisión de billetes, cuya garantía contribuyó a acrecentar la confianza que el público dispensaba, lo que, unido a sus ventajas prácticas, hizo que pronto se impusiera. La creciente elevación de los precios contribuyó a que el público utilizara el billete y el cheque en sustitución de la moneda metálica, por las ventajas derivadas de su fácil movilización.

Al fijarse en 1944 los tipos de cambio de dólar que debían regir en operaciones de compra y venta se establece una diferencia no favorable entre el valor real de las monedas de oro y su valor nominal. La moneda acuñada se constituyó en la única forma de atesorar cantidades limitadas garantizando su valor intrínseco, lo que hizo que el público hiciera desaparecer las monedas de oro de circulación. En resumen, se puede decir que los factores que contribuyeron a la desaparición del oro amonedado fueron: escasez, diferencia entre su valor nominal y su valor de mercado, inconvenientes que presentaba el transporte de oro, encarecimiento por motivos de seguridad necesaria, necesidad de conservar oro para garantizar respaldo crediticio y reservas del país y las ventajas que presentaba el uso de divisas como pago internacional.

Desde 1944 hasta 1949 se realizaron varias acuñaciones en la Casa de la Moneda de Filadelfia en piezas de Bs. 0,05 ; 0,12 ½ ; 0,25; 1 ; 2; 5; principalmente de plata y níquel.

 


Documentos, Decretos y Leyes generados durante este periodo

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Decreto del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 12/06/1865.

Ley de Monedas del 12 de junio de 1865.
Decreto de Juan Crisóstomo Falcón de fecha 11/09/1865. Tabla de monedas extranjeras.
Resolución del Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 11/09/1865. Tabla de monedas extranjeras.

Resolución del Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 20/07/1869.

1. Se permite y autoriza la circulación libre de la moneda que habiéndose introducido en Venezuela con arreglo a las leyes, esté hoy rayada, agujereada, gastada, o de cualquier modo menoscabada en su peso por el uso, con excepción de aquéllas cuyo deterioro sea tal que no se distinga el sello del cuño de donde salieron, las cuales no podrán circular con el mismo valor relativo al peso que tengan.

Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 07/02/1871. Tabla de monedas extranjeras.
Circular de la Jefatura Civil del Estado Bolívar de fecha 29/03/1871. Autoriza la circulación de la moneda lisa o sisada sea obligada en todo el territorio del Estado, por su valor legal, siempre que se distinga bien alguna de sus dos faces.
Decreto de Antonio Guzmán Blanco, Presidente provisional de la República de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 11/05/1871. Ley de Monedas del 11 de mayo de 1871.
Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 30/08/1871. Tabla de monedas extranjeras.
Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 29/12/1871. Tabla de monedas extranjeras.
Oficio del Ministerio de Hacienda de fecha 11/06/1873. Autoriza hacer venir de Europa monedas de plata menuda y piezas de medio venezolano.
Oficio del Ministerio de Hacienda de fecha 13/08/1873. Autoriza hacer venir de Europa monedas de plata menuda y piezas de medio venezolano para abajo.
Resolución del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 13/02/1874.

Prohíbe la circulación de la moneda de plata gastada por el uso yque haya perdido por ambos lados su tipo.

Resolución del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 13/02/1874. Tabla de monedas extranjeras.

Oficio del Ministerio de Hacienda de fecha 16/02/1874.

Autoriza hacer venir de Europa las monedas de plata a que se refieren los Oficios del Ministerio deHacienda de fechas 11/06/1873 y 13/08/1873, de acuerdo con el Decreto del 11/05/1871.

Resolución del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 28/02/1874.

Autoriza la Compañía de Crédito y sus agentes para que procedan a la conversión de la moneda lisa de plata que se les presente a cambio.

Resolución del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 18/03/1874.

Prohíbe la aceptación de monedas nacionales de plata perforadas tanto en las oficinas de recaudación de la República como a los particulares.

Resolución del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 18/06/1874

. 1. No es admisible en pago en las Oficinas de Recaudación, la moneda de oro o plata o extranjera que se encuentre perforada, lisa por una o dos de sus caras, rayada o de cualquier otra manera cercenada; ni es obligatorio a los particulares el recibo de dicha moneda.
6. Todo el que perfore, lime, cercene o de cualquier maneramenoscabe la moneda de oro y plata, será considerado como falsificador y castigado con arreglo al Código Penal.

Resolución del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 04/07/1874.

1. Todas las monedas extranjeras de oro y plata que tienen curso legal conforme a la Ley del 11/05/1871 y a la Resolución del 18/06/1874, continuarán admitiéndose.
2. Los que se resistieren a recibir dichas monedas por los valores que les asignan las disposiciones vigentes sobre la materia, serán penados con el duplo de la cantidad que se hayan rehusado a admitir.

Oficio No. 23 del Ministerio de Hacienda de fecha 04/09/1874.

Autoriza a los señores Thirion & Dammien para que procedan acuñar fuertes de plata en piezas de a un venezolano y para las subsiguientes acuñaciones de moneda menuda.

Oficio No. 98 del Ministerio de Hacienda de fecha 16/09/1874.  Autoriza al señor Pedro Gil, banquero de París, para que proceda a la acuñación de monedas de oro.
Oficio No. 102 del Ministerio de Hacienda de fecha 16/09/1874. Ordena a los señores Thirion & Dammien para que reformen el troquel que utilizarán para acuñar las monedas encargadas.
Resolución de Relaciones Interiores de fecha 03/05/1875. Prohíbe la exportación de la moneda nacional de oro.
Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 25/04/1876. Ordena la remisión de plata de Londres a París para acuñar monedas de plata.
Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 14/06/1876. Ordena la acuñación de monedas de níquel.
Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 28/06/1876. Ordena la acuñación de monedas de plata de acuerdo con la Ley del 11/05/1871.
Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 28/06/1876. Prohíbe la importación de moneda extranjera de plata.

Decreto de Antonio Guzmán Blanco, Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela de fecha 15/01/1877

1. Se declara en circulación legal la moneda de níquel de los tipos 1 y 2 y medio centésimos de venezolano, mandada a acuñar con fecha 14/06/1876.
2. La circulación de esta moneda será obligatoria para los particulares, de acuerdo con la Ley del 11/05/1871.

Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 12/09/1877.

Ordena la acuñación de centavos de cobre, de acuerdo con el Decreto del 11/05/1871.

Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 12/05/1879.

1. Las monedas extranjeras que circulan en el país, dejan de ser monedas legales, quedando por tanto con el carácter de mercancías sometidas al precio que le fijen en el mercado la oferta y la demanda.
Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 17/05/1879. Fija la tarifa de valores por los cuales se recibirá ypagará las diversas monedas extranjeras en sus transacciones.
Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 18/03/1879. Autoriza la acuñación de monedas de oro y plata.

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